Una Nueva Perspectiva del Origen del Club Deportivo en Madrid (1833-1936)

A New Perspective the Origin of Sports Club in Madrid (1833-1936)

Beatriz Lorenzo1 y Alberto Lorenzo1

Facultad de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Universidad Politécnica de Madrid. Madrid. España.

Artículo publicado en el journal Kronos del año 2016.

Publicado 12 de junio de 2016

Resumen

La mayoría de la doctrina ha relacionado el origen del club deportivo con la llegada de las compañías inglesas a nuestro país, considerando al club Recreativo de Huelva (1889) como el primer club deportivo español. El presente trabajo pretende mostrar una nueva perspectiva del origen del club deportivo en Madrid, teniendo en cuenta que lo que hoy es Comunidad Autónoma antes era provincia. Existieron clubes anteriores al anteriormente citado; el Reglamento de Gimnástica, Equitación y Esgrima (1842) y la Real Sociedad Gimnástica Española (1887). Por otro lado, no se encuentran referencias de estudios previos al que nos ocupa, desde el punto de vista jurídico, de los Estatutos de los primeros clubes deportivos madrileños, el análisis de esta fuente junto con el estudio de la legislación coetánea y documentación complementaria ha permitido concretar la forma y tipología de las primeras formas jurídicas deportivas, así como las diferencias con las actuales.

Palabras clave: asociacionismo deportivo, Madrid, estatutos, gimnástica

Abstract

Most writers have related the origin of the sports club with the arrival of British companies to our country, considering Huelva Recreation Club (1889) as the first Spanish club. This paper aims to show a new perspective of the origin of the sports club in Madrid, considering that what is now the province Autonomous Region was before. There were previous clubs the aforementioned; Institute of Gymnastic, Riding and Fencing (1842) and Real Spanish Gymnastic Society (1887). In addition, no comparative studies references, from the legal point of view, Statutes of the first Madrid sports clubs, the analysis of this source along with the study of the contemporary legislation and additional documents allowing concrete form and type of the first sports legal forms as well as differences with current.

Keywords: Sports associations, Madrid, Statutes, Gymnastics

INTRODUCCIÓN

Señala Cazorla et al. (1992) que por su naturaleza, el deporte origina asociacionismo. También Espartero (2012), indica la misma idea señalando que ambos son fenómenos  que evolucionaron a la par que la sociedad.

Fueron varios los focos que influyeron en el desarrollo del club deportivo madrileño: los gimnasios, los frontones y la sierra de Guadarrama, Rivero, (2004). En cuanto al nacimiento del primer gimnasio privado en Madrid existen varios autores que coinciden en que fue origen del asociacionismo deportivo; Rivero (2004), Torrebadella (2013  y 2014) y Mayoral (2014). Espartero (2000), desglosa dos posibles opciones más concretas, basándose en los estudios de varios autores, en cuanto a la aparición del primer gimnasio particular, que no club deportivo, en Madrid teniendo en cuenta los siguientes autores:

  • La primera teoría que estudia este autor, fecha el origen del primer gimnasio en Madrid en 1851, cuando se fundó el gimnasio Vignolles, teoría defendida por Fernández  (1993) y Lagardera (1995).
  • La segunda teoría que postula este autor, sitúa la fundación del primer gimnasio privado de Madrid en 1842, hecho que recoge Cagigal (1966).

También se ha encontrado en este estudio, esta referencia en Villalobos (1842), Fernández (2007), Piernavieja (1962) y Real (1991).

Hacia 1841, en Madrid, Francisco Aguilera y Becerril, Conde de Villalobos, fundaba el Instituto de Gimnástica, Equitación y Esgrima. El entusiasmo por los ejercicios gimnásticos motivó que Vi­llalobos se hiciera con un pequeño local. Se tra­tó de un instituto creado juntamente con el gimnasiarca y profesor de equitación Manuel de Cuadros según  Torrebadella (2013), postura apoyada también por Mayoral (2014).

En relación al origen de los clubes deportivos, que no gimnasios, Terol (2013), señala que el deporte moderno tiene fecha y lugar de origen: Inglaterra a principios del siglo XIX. Para Calonge (1999), los ingleses residentes en distintos países europeos, difunden el fútbol por el resto de Europa, formando las primeras asociaciones en la década de 1890 y 1900, siendo el primer club de fútbol de España el Recreativo de Huelva F.C., fundado por los ingenieros británicos que trabajaban en las minas de onubenses en 1889.

En esta misma línea, González  (2002, p.177), señala que, a raíz del arrendamiento por parte del gobierno de la Primera República de las minas de Río Tinto al capital británico, con la consiguiente llegada de ingenieros y técnicos ingleses, llegó el fútbol:

“Don Guillermo Sumdheim, ingeniero de minas, quien cedió en 1890 unos terrenos que sirvieron para la creación de un velódromo y un campo de fútbol dónde jugó la primera sociedad que se creó, el Huelva Recreation Club”.

En España, Real (1991), sitúa la aparición de los primeros clubes en la década 1890-1900. Por otro lado, Espartero (2004), señala como la  burguesía empieza a crear los primeros clubes náuticos en 1868.
Rodríguez (2013), sitúa las primeras asociaciones deportivas, como el Real Club de Tenis de Barcelona o el Recreativo de Huelva, españolas a finales del siglo XIX.

OBJETIVOS Y JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO

La mayoría de los estudios realizados  sitúan el nacimiento del club deportivo a finales del siglo XIX, determinando a éste como una forma jurídica deportiva importada de Gran Bretaña a pesar de la existencia de tejido asociativo previo en España (Arias, 2003).

Por otra parte, la revisión de la doctrina deja constancia de que no se encuentran referencias de estudios, desde el punto devista jurídico, de los Estatutosde los primeros clubes deportivos madrileños,  punto importante de análisis, no sólo por ser fuente del Derecho, sino porque también es fuente de la historia social española, sobre todo a partir del siglo XIX, cuando la legislación empieza a obligar a publicar los Estatutos y Reglamentos de cada sociedad o asociación (G.E.A.S., 1998).  Madrid ha sido el ámbito territorial de estudio, teniendo en cuenta que lo que antes era provincia, hoy es Comunidad Autónoma.

El objetivo de este trabajo es determinar el origen del club deportivo en  Madrid.

MATERIAL Y MÉTODO

La investigación jurídica no posee ningún método que pueda ser concebido como una técnica de trabajo única, válida para ser aplicada a cualquier tema y tiempo. No se puede ignorar que la gran variabilidad cualitativa de los medios de conocimiento impone un tipo diverso de hermenéutica en función de esa variabilidad (Pérez-Prendes, 1996).

Se  ha observado principalmente la costumbre y la parca legislación de la época en el ámbito de cierta figura jurídica; el Estatuto del club deportivo madrileño.

Respecto a la muestra, en aras a la imparcialidad, se ha intentado conseguir un Estatuto de cada época correspondiente con el germen del asociacionismo madrileño, aunque han existido varias limitaciones para poder aislar las características de forma y los requisitos mínimos, ya que hubo clubes que perdieron su documentación.

Los documentos consultados han sido:

  • El Reglamento del Instituto de Gimnástica, Equitación y Esgrima (1842).
  • El Reglamento de la Sociedad Gimnástica Española (1887). En este caso, no se ha encontrado su Estatuto debido al incendio de su sede social que arrasó sus archivos. Sin embargo, se han conseguido las memorias de uno de sus presidentes en el que se detalla el contenido estatutario (Sevilla, 1951) y, no sin esfuerzo, un ejemplar de una publicación anual que constata los datos anteriores; una memoria reglamentariacorrespondiente al año 1924, documento que la Junta Directiva presentaba a los socios.
  • Los Estatutos del Madrid Polo Club (1897), son copia del Club británico Hurlingham (1888), nosotros contamos con la edición de 1911.  Para el análisis, también se ha utilizado un programa de mano de una competición deportiva celebrada en el club Hurlingham, en Londres, durante el verano de 1928.
  • El Reglamento de la Sociedad Ciclista Unión Excursionista Madrileña (1906). 
  • Los Estatutos del Club Alpino Español (1906). El club se originó en la Casilla de los Peones Camineros conocida como “El Ventorrillo” (originariamente fue el Twenty Club, 1903, por ser veinte el número de fundadores). En 1908 fueron aprobados sus Estatutos por el Gobierno Civil de Madrid. Se ha encontrado un ejemplar de 1927, que es el que hemos estudiado, en el que aparecen conjuntamente con el Reglamento para el régimen interior de los chalets del Ventorrillo y del Puerto de Navacerrada y de los refugios de montaña.
  • Los Estatutos correspondientes a la asociación mutua y cooperativa de aficionados a la vida de campo y deportes de caza Sport Cinegético (1910).
  • Los Estatutos del Club Peñalara (1913), que aparecen en el número uno de la  revista Peñalara.
  • El proyecto de Reglamento de la Sociedad Gimnástica de los Exploradores de España (1915).
  • Los Estatutos de los Amigos del Campo (1916).
  • El Reglamento de la Agrupación Deportiva Municipal (1923).
  • El Reglamento del Club Femenino de Sport y Cultura (1931).

En cuanto al procedimiento seguido en la investigación, primero se han buscado fuentes en distintas instituciones y se han visitado: a) la Real Biblioteca, b) el Archivo de la Villa, c)  la Biblioteca de la facultad de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte de la Universidad Politécnica de Madrid, d) la Biblioteca de Derecho y de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid, e) las bibliotecas de los Departamentos de Derecho Administrativo, Constitucional y Fondo antiguo de la facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, f) la Hemeroteca Municipal, g) el Archivo del Club Peñalara, h) la Biblioteca Nacional, i) la Real Biblioteca y  j) el Archivo General de Palacio.

Seguidamente, se ha recopilado la legislación de la época para relacionarla con el resto de la documentación.

El manejo de las fuentes anteriormente detalladas ha requerido primero lacríticatextual. Para ello se ha realizado un estudio externo del documento (fecha, número de folios, materia, tamaño, disposición del texto, encuadernación, procedencia…), después se ha procedido al análisis de las diferentes partes, realizando primero una descripción física. Ha sido importante también a la hora del comentario material ver primero el soporte: papel, pergamino, tipo de escritura, miniaturas, detalles gráficos destacables, número de folios, si está escrito recto y vuelto o sólo recto.

Posteriormente se ha llevado a cabo una observación interna (autor, título, sellos, rúbricas…) valorando el contenido del escrito, incorporando referencias, noticias acerca de instituciones o personajes, expresiones  jurídicas y acontecimientos históricos, para después seguir con una lectura detallada de la fuente.

Posteriormente se ha establecido una correlación entre la forma y fondo de la fuente.

Para la interpretación ha tenido especial relevancia la analogía, principio general del Derecho que consiste en la resolución de un caso no regulado en la Ley o costumbre, mediante la regulación establecida en otros supuestos previstos en los que exista identidad substancial (Albadalejo,  2011).

Finalmente, se ha realizado un estudio comparado de diferentes Estatutos.

4. RESULTADOS  Y DISCUSIÓN

Se ha encontrado un Estatuto anterior a las fechas que indica la mayoría de la doctrina para el origen del club deportivo, 1842, y que revela la existencia y funcionamiento desde el punto de vista jurídico, de al menos un club deportivo en la Provincia de Madrid en fechas muy anteriores al nacimiento del Recreativo de Huelva F.C. y también anterior a la Real Sociedad Gimnástica Española.

El cuatro de marzo de 1842,  firmados por el Conde de Villalobos como Presidente y Agustín Arregui como Secretario, y aprobado por la Junta General, vio la luz el Reglamento del Instituto de Gimnástica, Equitación y Esgrima (1842), siendo los Estatutos  más antiguos de que se tiene constancia.

De su análisis y del estudio, se desprende que poseía características similares a los Estatutos de los clubes que le sucedieron y que han sido expuestos en la muestra utilizada para la investigación a pesar de ser anterior a la Ley de Asociaciones de 1887.

Para determinar el carácter estatutario deportivo del Reglamento del Instituto de Gimnástica, Equitación y Esgrima (1842), se va a comparar con la Ley de Asociaciones de 1887, la Ley de Reuniones Públicas (1864), y con otros Estatutos testigos de los titubeos jurídicos del siglo XIX, por orden cronológico de constitución del club, aunque en algún caso puntual como en los casos de la R.S.G.E. y el Club Alpino Español contemos con documentos posteriores a la fecha de constitución.

La Ley de Asociaciones de 30 de junio de 1887 desarrolló el derecho de asociación reconocido en el Artículo 13 de la Constitución  de 1868. Reguló en su Artículo 1, entre otras, las asociaciones que tengan fines artísticos, benéficos y de recreo o cualesquiera otros lícitos, “que no tengan por único y exclusivo objeto el lucro o ganancia”.  El Reglamento del Instituto de Gimnástica, Equitación y Esgrima (1842), se definía como una sociedad puramente artística consagrada a propagar por principios los conocimientos de aquellas disciplinas.

Se puede determinar que, tras el análisis del objeto social de los distintos Estatutos pioneros, éstos tenían en común con la legislación actual la promoción práctica de una o varias disciplinas deportivas, aunque con la diferencia de que en los clubes pioneros era usual tanto la práctica de numerosos deportes como la pluralidad de objetos sociales además del deportivo. Así, en estos clubes pioneros se encuentra dentro de su ámbito: a) la educación física, b) la publicación de trabajos literarios, científicos y artísticos, c) la celebración de conferencias, d) servicio de biblioteca, secciones musicales, proyecciones; y e) en los clubes de montaña, edificación de caminos y refugios y formación de guías de montaña. Como se observa, se mezclaban los objetos sociales deportivos con los culturales y formativos, circunstancia que no cabe en la legislación actual.
Otra particularidad del objeto social respecto a los clubes de nuestros días es que los pioneros dejaban frecuentemente su objeto social abierto a la incorporación de nuevas disciplinas.

Como se ha expuesto, el Estatuto de Gimnástica, Equitación y Esgrima (1842) no fue el único Reglamento que tenía pluralidad en su objeto social. Era habitual tanto que se mezclaran actividades deportivas y culturales, que se practicaran varios deportes y que pudieran añadirse otros, como señala el Artículo 6 de dicho Estatuto: “Las clases que por ahora se establecen serán de Gimnástica en todos sus ramos, Equitación y Esgrima”.

La Ley de Asociaciones de 1887 regulaba las asociaciones que tenían fines artísticos, benéficos y de recreo que no tuviesen por único y exclusivo el objeto el lucro o ganancia. Lo que indica que al hilo de la Ley, el ánimo de lucro también era mixto en cuanto a la carencia o existencia del ánimo de lucro.

El Reglamento del Instituto de Gimnástica, Equitación y Esgrima (1842), en su Artículo 1, se definía como una sociedad puramente artística.

El Estatuto del Instituto de Gimnástica, Equitación y Esgrima (1842) como la mayoría de los clubes vistos, se limitaba a recoger las cuotas con el único objeto de sufragar los gastos del club, promocionar la actividad deportiva entre sus socios y extenderla a la beneficencia.

Del análisis se desprende que existen variaciones según el tipo de deporte practicado, pero todos se centran en el cumplimiento de sus fines sociales y en procurar facilidades a sus socios sin obtener ganancias. La mayoría plantea que tras su disolución los bienes muebles o inmuebles se destinen a diferentes instituciones benéficas o bien como ocurre en la actualidad entidades de fines similares, si bien se observa que algunos clubes diferenciaban entre bienes muebles, metálico y bienes inmuebles; el Club Alpino difería algo respecto a otros clubes, ya que establecía que se prorratearía entre los socios el importe líquido del haber social, así como las cantidades que se obtuvieran por enajenación de aquellos bienes que fueran susceptibles de enajenarse, dándose a los inmuebles el destino y aplicación que procediera, según la Junta Directiva. Se observa que el destino de  los bienes y metálico de la sociedad se destinaba en la mayoría de los casos a la beneficencia, sociedades similares o bien de forma mixta, como es el caso de los Amigos del Campo; el metálico se donaba para obras benéficas y los inmuebles se cedían a otras sociedades similares.

La Ley de 1887 no especificaba nada concreto respecto a las posibles competiciones o festivales a celebrar por las asociaciones cuyo objeto social fuera artístico o de recreo. Si se hacía referencia, en el Artículo 9, a que las reuniones generales debían ser comunicadas veinticuatro horas antes al Gobernador civil, y que aquellas reuniones que celebraran las asociaciones quedaban sujetas a lo establecido a la Ley de Reuniones Públicas de 1864, cuando se tenían lugar fuera del local, o cuando fueran a celebrarse en otros días diferentes de los designados en los Estatutos o permitieran la asistencia de personas que no pertenecieran a la misma.

El Reglamento del Instituto de Gimnástica, Equitación y Esgrima (1842) señalaba, en su Artículo 8, que el Instituto celebraba funciones, en la época se utilizaba este término, ejecutadas por sus profesores y socios, para demostrar en ellas los progresos que en estos hicieren. En su Artículo 15 estableció como una de las funciones de la Junta Directiva designar los días y órdenes de las funciones. En el Artículo 26 señalaba que los socios tenían derecho a un billete personal de entrada y al número de los de convite que a prorrateo les correspondiera. El capítulo 6 era específico de las funciones, comprendiendo del Artículo 33 al 35. El Artículo 33 decía que, en las funciones, todas las clases tomarían parte. En el 34 indicaba que las funciones eran presididas por el individuo de la Junta Directiva que correspondiera por turno y el 35 regulaba que no se permitiría entrar en el local de las funciones a persona alguna cuya nota o porte desdijera de la reunión. En el Artículo 38 señalaba como una de las obligaciones de los alumnos trabajar en las funciones.

Se puede entender que los primeros clubes participaban en competiciones deportivas, lo que se desprendía tanto de su objeto social como del desarrollo y regulación de las mismas a lo largo de sus Estatutos. Para referirse a la participación en competiciones deportivas se utilizaba terminología variada, como: exhibición, espectáculo, función, concursos gimnásticos o festivales.

La Ley de Asociaciones de 1887 establecía, en un genérico Artículo 4,  los  requisitos mínimos que tienen que tener unos Estatutos, entre ellos la forma de administración y gobierno, pero no concretaba cuales deben de ser ni sus funciones. En el Artículo 6 hacía una vaga referencia a los Presidentes de las asociaciones. Por este motivo, se han encontrado diferencias en los clubes en relación a los órganos de administración, tanto en cuanto a denominaciones como respecto a cuantía, aunque fueran similares. La Ley de Asociaciones de 1887 que regulaba el derecho de asociación daba libertad a las partes sobre muchos de los elementos hoy regulados; sin establecer el tipo y número de órganos de administración así como tampoco el número de fundadores, ni el número y la tipología de los socios.

El Reglamento del Instituto de Gimnástica, Equitación y Esgrima (1842) establecía, en sus Artículos del 9 al 12, el régimen que regulaba la Junta General, la Junta Directiva se recogía en los Artículos del 13 al 21. Se requería mayoría absoluta de los socios existentes en Madrid, excepto para cambios reglamentarios que eran necesarios las dos terceras partes de los socios madrileños. Se reunía en diciembre y en enero para aprobar las cuentas, y las votaciones se verificarían por escrutinio secreto y pluralidad de votos.

Se puede considerar que los clubes analizados contaban con una estructura administrativa similar entre ellos; Junta Directiva y Asamblea General, a pesar de la ausencia de concreción de la Ley de Asociaciones de 1887 al respecto, con la particularidad de la existencia de una figura con gran relevancia en los clubes pioneros ; los Bibliotecarios, que formaban parte de la Junta Directiva, circunstancia que se  aprecia en los Estatutos estudiados.

Es preciso destacar la excepción, en los Estatutos del Madrid Polo Club. Se diferenciaba de los demás Estatutos en que añadía las figuras del Director de juego y el Director de terreno. La denominación también variaba, no hablaba de Junta Directiva, sino de Comité.

La Ley de Asociaciones de 1887 estableció en su Artículo 4 los requisitos mínimos que tenían que tener unos Estatutos, entre ellos el domicilio. Este mismo Artículo señalaba que los cambios de domicilio habrían de notificarse al gobierno de la provincia en un plazo de ocho días.

El Reglamento del Instituto de Gimnástica, Equitación y Esgrima (1842) fijó su domicilio social en Madrid, pero lo hizo implícitamente al referirse a las votaciones que tendrían lugar en la Junta General, exigiendo un número mínimo de socios madrileños.

Todos los documentos estudiados señalaban la provincia de Madrid como lugar de impresión. Hay Reglamentos que hacían referencia implícita a su domicilio social, y hay otros que contaban con articulado expreso y concretaban calle y número.

La Ley de Asociaciones de 1887, en su Artículo 10, afirmaba que tenían que presentar a la Autoridad los nombres, apellidos, domicilio y profesión de cada  socio y que debían llevar un libro para poder presentarlo en caso de ser requeridos.

La Ley de Asociaciones de 1887 estableció, en su Artículo 4, que tenía que regirse por un Estatuto o Reglamento. En el Artículo 5 certificaba la existencia del acta de constitución o modificación, mientras que en el Artículo 7 hablaba de un Registro especial para que figuraran todos los documentos de las asociaciones. En el Artículo 10 señalaba la existencia de un Registro donde los clubes debían de apuntar los nombres, apellidos, profesión y domicilios de todos los asociados con expresión de quienes ejercieran cargo de administración, gobierno o representación. En el segundo párrafo de este mismo Artículo expone que se llevarían uno o varios libros de contabilidad que reflejaran ingresos, gastos e inversiones, anualmente se presentaría un balance a la autoridad, excepto en los casos del Artículo 11 en los cuales tuvieran fines benéficos o de instrucción, que formalizarían semestralmente las cuentas al Gobierno de la provincia.

El Reglamento del Instituto de Gimnástica, Equitación y Esgrima (1842), en su Artículo 9, cuando hacía referencia a las funciones del Secretario, hablaba de dos libros de los que era responsable: el Libro de actas de las Juntas y el Libro registro de entradas y salidas de los socios. En el Artículo 20 señalaba que el Contador intervendría todos los documentos de cargo y data. En el Artículo 21 señalaba que el Tesorero rendiría todos los meses a la Junta Directiva cuenta documentada de ingresos y gastos.

El Reglamento del Instituto de Gimnástica, Equitación y Esgrima (1842), la Agrupación Deportiva Municipal y la Real Sociedad Gimnástica Española contaban con Libro de actas, Libro de ingresos y gastos y Libro registro de socios, añadiendo además la Agrupación Deportiva Municipal el documento inventario y catalogación a realizar por el Bibliotecario.

Había clubes que hablaban de régimen documental en general, y aunque casi todos incidían en las cuentas a presentar periódicamente, había muchos que no concretaban lo que requería la Ley.

Por otro lado existieron casos en los que ni siquiera se hacía referencia al régimen documental, aunque en sus sucesivos Reglamentos si lo hicieran, como ocurrió con los primeros Estatutos de la Sociedad Peñalara, o el Proyecto de Reglamento de la Sociedad Gimnástica de los Exploradores de España.

Debemos señalar dos particularidades más; el Madrid Polo Club se desmarcaba del resto de los clubes madrileños y contaba con un Libro de quejas y un Libro de candidaturas de socios y la Agrupación Deportiva Municipal  regulaba el traspaso de poderes de los directivos; cuando un miembro de la Junta Directiva cesaba en el desempeño de su cargo, haría entrega a su sucesor, bajo inventario, firmado por duplicado, de todos los documentos y efectos que al cargo se refirieran.

La Ley de 1887 regulaba, en su Artículo 4, que uno de los requisitos necesarios para que los  Estatutos fueran legales era que debían de tener una denominación clara, no pudiéndose adoptar una denominación idéntica o parecida a otra ya registrada, Artículo 8. Se alternaban indistintamente las denominaciones de Reglamento y Estatuto para designar al documento legal que regía su ideario y normativa. Se utilizaban igualmente las palabras club y sociedad si se hablaba de una entidad deportiva, y en menor medida, instituto, asociación y agrupación. Existió algún club en cuya Junta inicial de constitución se debatió sobre cuál de las dos denominaciones poner, eligiendo el término sociedad por ser español, como es el caso de la Sociedad Gimnástica Española, que necesitó una segunda Junta  por no haberse puesto de acuerdo los socios en la Junta inicial de constitución  (Sevilla, 1951).

Así, en los documentos analizados, se han encontrado varias denominaciones, aunque sus Estatutos eran similares y tenían la misma forma jurídica: “Amigos del campo”, “Sport Cinegético”, “Sociedad Ciclista Excursionista Madrileña”, “Agrupación Deportiva Municipal”, “Club Alpino Español”, “Instituto de Gimnástica, Equitación y Esgrima”, “Club Femenino de Sport y Cultura”, “Sociedad Peñalara: los doce amigos”, “Real Sociedad Gimnástica Española” y “Madrid Polo Club”.

La Ley Asociaciones de 30 de junio de 1887, en su Artículo 4, obligaba a que se reflejaran en los Reglamentos los recursos con los que contara o con los que se propusiera atender a sus gastos y la aplicación que fuera a darse a los fondos o haberes sociales en caso de disolución.

El Reglamento del Instituto de Gimnástica, Equitación y Esgrima (1842) estableció, del Artículo 24 al 31, las cuotas que habrían de pagar los socios según su tipología: a) los socios en activo en más de una clase ochenta reales y otros ochenta de entrada, b) los socios en activo en una sola clase cuarenta reales y otros cuarenta en concepto de entrada, c) los socios pasivos veinte reales y otros veinte por razón de su ingreso, y d) los socios de mérito igual que el resto. Los Artículos 27 y 28 regulaban la cuota que se había de pagar si el socio deseaba que un profesor educara a su caballo; veinte reales. En el Artículo 30 se reflejaba, como en la mayoría de los clubes, que la cuota se había de pagar por adelantado. En el Artículo 40 decía que las equipaciones corrían por cuenta del club. En el Artículo 44 regulaba el precio que se cobraba por las clasesque el club ofrecerá en colegios, 10 reales. En el Artículo 45 determinaba gratuidad para ver los ensayos y entrenamientos de los domingos a personas particulares previa esquela del Presidente.

Especial atención merecen los clubes de montaña (Club Alpino Español, 1927; Club Peñalara, 1913; Amigos del Campo, 1916), ya que al contar con la explotación de refugios y chalets de montaña, podían sufragarse mediante vales de camas, servicio de cantina, comedor, duchas y baños, alquiler de armarios y garajes. Además, gozaban del usufructo de los refugios lo cual supone una ayuda mediante financiación pública, a cambio los clubes se comprometían a cuidarlos y a hacer senderos. En los primeros Estatutos de la Federación Española de Alpinismo (1923) aparece que se harían un refugio en Picos de Europa gracias al donativo del Marqués de la Vega; comisario regio de turismo y Presidente de la Federación.

De la Real Sociedad Gimnástica Española también constan datos de su financiación.  Así se sabe que hubo un patrocinio público en especie por parte del Ayuntamiento de Madrid cediendo tribunas paras las competiciones, así como a modo de subvención de mil pesetas durante cuatro años (entre 1916 y 1920). También se hablaba de que la primera subvención que concedió la Instrucción Pública fue de mil quinientas pesetas en el año 1924 y en los sucesivos años fue de dos mil pesetas; del arrendamiento del Stadium Metropolitano que aportó ingresos a esta sociedad; así como los contratos de suministros de premiaciones e insignias, que por abaratar costes se realizaron con empresas extranjeras (Sevilla, 1951).

La Ley de 1887 no concretaba la tipología societaria y daba libertad de auto organización también en cuanto al régimen de adhesión y a la pérdida de la condición de socio. Por este motivo, no todos los clubes coincidían, aunque solían ser similares.

El Reglamento del Instituto de Gimnástica, Equitación y Esgrima (1842) regulaba en sus Artículos 2 al 5 los diferentes tipos de socios: de mérito, activos y pasivos. Los socios de mérito eran aquellos que, por su reputación y conocimientos en cualquiera de los ramos que abraza el Instituto, declarara la sociedad dignos de este título. Los socios activos eran los que se suscribían para ejercitarse a una o más clases. Los socios pasivos eran aquellos que sin inscribirse en las clases cooperaban al objeto que se proponía la sociedad.

En otro apartado completamente distinto, en el Capítulo VII, trataba a los alumnos de número, a los que en ningún caso denomina socios. Se refería a los alumnos de beneficencia o con escasez de recursos. El régimen de admisión era por medio de uno de los ya socios, contemplando la tutela para los menores, Artículo 23, Este mismo Artículo  también resolvía que los socios enfermos o ausentes pagaran veinte reales mientras durara su baja. La exclusión del socio de la sociedad estaba reglada en el Artículo 31.Todos los clubes presentaban principios democráticos y representativos, siendo el Madrid Polo Club el más restrictivo en cuanto a las condiciones de entrada de los nuevos socios.

La Ley de  Asociaciones de 1887 comentaba, en el Artículo 4, que los fundadores de una asociación presentarían al Gobernador de la Provincia dos ejemplares firmados de los Estatutos, como mínimo ocho días antes de constituirla, lo mismo ocurría en los casos de modificaciones estatutarias, o cambios de domicilio. El Artículo 5 indicaba, respecto al acta de constitución o modificación, que debía entregarse copia autorizada durante los cinco días siguientes de su verificación. En el Artículo 6 figuraba un requerimiento para los casos en los que proceda subsanación, además de la posibilidad de remisión por parte del Gobernador al juzgado de instrucción competente en caso de reputarse ilicitud. El Artículo 7 trataba el Registro especial, el 8 de la certificación negativa del nombre y el 9 de la obligación de comunicar reuniones.

El Reglamento del Instituto de Gimnástica, Equitación y Esgrima (1842) no hacía referencia expresa a ningún trámite administrativo, tal vez por ser  anterior a la Ley de Asociaciones de 1887, se regía por la costumbre praeter legem. Tampoco hace referencia a ningún trámite administrativo el Madrid Polo Club, pero a diferencia del primero, éste si debió acogerse a la Ley de Asociaciones de 1887,  ya regía la Ley de 1887 y estaba en territorio español.

El resto de los clubes cuentan en sus Estatutos con alguna mención a la Autoridad implícita o explícitamente.

CONCLUSIONES

De acuerdo a los resultados obtenidos, y teniendo en cuenta el objetivo establecido en el presente estudio, se presentan las siguientes conclusiones:

  • Existieron  clubes deportivos en Madrid, anteriores al Recreativo de Huelva (1889). Estos clubes fueron, hasta ahora, el Instituto Gimnástica, Equitación y Esgrima (1842), creado por el Conde de Villalobos y la Real Sociedad Gimnástica Española (1887), de lo que se deduce que el  primer club deportivo ni fue de futbol ni lo trajeron los ingleses a España.
  •  El instituto de Gimnástica, Equitación y Esgrima (1842) sentó precedentes jurídicos antes de que la costumbre se hiciera norma, ya que  los Estatutos de los clubes que le sucedieron fueron similares en cuanto al objeto social; mixto respecto a lo deportivo y cultural y en cuanto al ánimo de lucro y la filantropía y abierto a nuevas disciplinas, también coincidían en los órganos de administración, régimen documental, tipos de socios, domicilio social, participación en competiciones, formas de financiación, trámites administrativos y denominación.

Referencias

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