La gestión de la seguridad presente y futura, en recintos deportivos y recreativos.

Publicado 29 de marzo de 2016, 20:17

La gestión de la seguridad presente y futura, en recintos deportivos y recreativos.

Por José Luis Gómez Calvo
Experto en seguridad de recintos deportivos
(España)


Introducción

La gestión de la seguridad, para ser eficaz y eficiente como herramienta de desarrollo, debe permitir la visión conjunta de lo que hace avanzar, y de lo que puede afectar negativamente a dicho avance.

Carácter de necesidad:

Con esto nos estamos refiriendo a las pérdidas por carencia o deficiencia de seguridad, en una instalación y/o actividad deportiva, es decir a las pérdidas por la materialización de los riesgos de daños.

Parte de lo que se puede ganar con una campaña de fidelización de clientes en un gimnasio, se puede perder como consecuencia de que a un/a usuario/a, le hayan robado en el vestuario un reloj de valor, o un teléfono móvil con datos e imágenes personales.

Una optimización de costes, puede verse afectada por la sanción económica debida a la denuncia de unos padres que no querían que las fotografías de sus hijos menores aparecieran en la página Web del centro deportivo al que asisten.

La implantación de normas de gestión de calidad, no puede estar completa, si no se incluye la protección de los datos de carácter personal respecto a las imágenes captadas con fines de videovigilancia, en un club deportivo.

La imagen de la entidad organizadora de un evento, se verá seriamente afectada, si en el recinto, se producen incidentes y accidentes por falta del personal necesario de vigilancia y de control de acceso.

En definitiva, son diversos ejemplos de la necesidad de la seguridad por la existencia de riesgos de daños, y consecuentemente del carácter de necesidad de su gestión.

Carácter de contenido de gestión:

La seguridad es una actividad de doble vertiente: se presta y se recibe. Ahora bien cuando la recepción y uso se hace por parte de una entidad cuyo actividad está dirigida a personas ajenas a la entidad, en algunos casos a la pública concurrencia, se requiere una gestión de dicho uso, consistente en implantación, aplicación y mantenimiento.

Por lo tanto, en los casos expuestos, la seguridad necesita formar parte del cometido general de gestión de una instalación y/o de una actividad.

Este cometido, comprende, entre otros:

1. Conocimiento de la normativa de aplicación en materia de seguridad.

2. Obligaciones y responsabilidades, tanto de tener seguridad, como por no tenerla.

3. Posibles riesgos de daños.

4. Necesidades de medidas y medios de seguridad reglamentaria, y necesaria más allá de la reglamentaria.

5. Costes económicos de servicios y componentes de seguridad.

6. Integración de la seguridad en el funcionamiento de la instalación y/o en el desarrollo de la actividad. (Implantación y aplicación)

7. Costes y gestión de los seguros.

Consecuentemente el uso de la seguridad, constituye un carácter de contenido de gestión,

Carácter de obligación y responsabilidad:

Ese es el peso añadido que tiene la seguridad, el de que forma parte de las obligaciones del empresario, como también las fiscales o las laborales.

La seguridad es un derecho de usuarios y trabajadores, y consecuentemente un correlativo deber del empresario, es decir del titular de una instalación y/o el organizador de una actividad.

En consecuencia la gestión de la seguridad, tiene un carácter de obligación y de responsabilidad.

Carácter diferencial entre gestor en seguridad y experto en seguridad.

Es necesario establecer una clara diferenciación entre estas dos funciones, equivalentes a las que existen, por ejemplo, entre quien tiene y utiliza un coche, y quien lo diseña y fabrica.

El poseedor de un vehículo, no necesita saber construirlo pero si conducirlo, conocer las reglas de circulación, utilizarlo responsablemente y gestionar su uso teniendo en cuenta el coste del combustible, del mantenimiento y del aparcamiento, y cuando conviene hacer uso de él, y cuando es mejor utilizar un transporte público. Es decir saber gestionar la tenencia y uso del vehículo.

La gestión de la seguridad es similar a la del ejemplo anteriormente expuesto, y para ello se requiere de expertos en gestión de la seguridad, no de expertos en seguridad.

Los expertos en seguridad, son igualmente necesarios, pero para elaborar y prestar la seguridad, no para gestionarla en el ámbito de una entidad.

Un Plan de contingencia y continuidad de la actividad, debe elaborarlo un técnico competente, es decir un experto en seguridad cualificado, pero quien tendrá que implantarlo y activarlo si se produce una situación de emergencia y evacuación, será el responsable de la actividad, o un trabajador de la entidad en quien esté delegada tal función, es decir un gestor de la seguridad.

Con todo lo cual, la gestión de seguridad pone de manifiesto el carácter diferencial entre los perfiles profesionales del gestor en seguridad y del experto en seguridad.

Consideraciones finales:

1. Una buena gestión es el resultado positivo, entre lo que facilita el desarrollo, y lo que puede dificultar u oponerse al mismo.

2. La seguridad es una necesidad por la existencia de riesgos de daños.

3. La seguridad es una materia más, dentro de la gestión general de la entidad titular de una instalación u organizadora de una actividad.

4. La seguridad es un derecho de usuarios y trabajadores, y un deber de titulares y organizadores.

5. Es necesario diferenciar entre gestor de seguridad y experto de seguridad. El primero es receptor y usuario de servicios y productos de seguridad que debe saber gestionar, y el segundo es proveedor y prestario de dichos servicios y productos, que debe saber elaborar y producir.

6. El presente y futuro de la gestión deportiva, en el ámbito recreativo y deportivo, debe contemplar la inclusión de la gestión de una materia como la seguridad, que además de prevenir de perdidas, es una obligación y una responsabilidad.

7. Contemplar solo las vías de crecimiento, sin reparar en las vías de posibles pérdidas, es no ver la dimensión completa de la realidad.